Derechos y deberes del paciente

En nuestro país, los derechos del paciente se recogen en diversas normas, empezando por la Constitución Española, que consagra el derecho fundamental a la protección de la salud, y por la Ley General de Sanidad  del año 1986, que estableció los derechos y deberes fundamentales del paciente, así como los principios generales de universalidad y equidad.

En 2002 entró en vigor una normativa específica sobre este asunto, la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002), de cuyo desarrollo son responsables, en buena medida, las comunidades autónomas.

La Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud desarrolla la ordenación y coordinación de las actividades sanitarias en el conjunto del territorio

Más recientemente,  la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública extiende la atención universal de la sanidad pública a toda la población incluyendo a más de 250.000 españoles exentos de atención sanitaria en esos momentos. La Ley entiende la inversión en salud como una contribución decisiva al bienestar general mediante la prevención, la protección y la promoción de la salud.

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, modifica importantes aspectos de las normativas anteriores. Uno de los cambios que introduce es en el derecho de los ciudadanos residentes a la atención sanitaria pública

Derechos del paciente:

-Recibir una asistencia sanitaria que ponga al servicio de la persona todos los recursos técnicos y humanos para tratar su enfermedad.

-Ser atendido con criterios de calidad y agilidad.

-Tomar decisiones relativas a su autonomía.

-Ser atendido sin discriminación por motivos de edad, sexo, raza, ideología, religión y condición socioeconómica.

-Ser tratado, por parte del personal sanitario, respetando su dignidad y su intimidad.

-Seguir manteniendo la relación con sus familiares y amigos, así como la comunicación con el exterior. Esta relación únicamente puede quedar limitada por razones asistenciales.

-Mantener la confidencialidad sobre su enfermedad, los datos de la historia clínica y la información de su genoma, y que dichos datos no puedan utilizarse para ejercer ningún tipo de discriminación. El paciente tiene derecho a solicitar expresamente y por escrito que su estancia en el Hospital sea mantenida en secreto o que sea comunicada sólo a la persona que desee. Serán excepción a esta regla los mandatos judiciales y las personas menores de edad o legalmente incapacitadas.

-Recibir información pertinente y continua tanto de su proceso asistencial como de las normas generales del centro. Cuando el estado o las circunstancias del paciente no le permitan asimilar adecuadamente la información, se informará a los familiares o las personas legalmente responsables.

-Tener acceso a la información que contiene su historia clínica y a los resultados de las exploraciones y pruebas diagnósticas.

-Que no se le practique ninguna prueba ni tratamiento que no haya autorizado habiendo sido informado adecuadamente. En el caso de las intervenciones quirúrgicas, algunas exploraciones, tratamientos de riesgo y participación en ensayos clínicos, se le pedirá dicha autorización por escrito mediante la firma de un documento.

-Que su situación familiar y social sea valorada con el fin de recibir una asistencia integral.

-Ser debidamente informado cuando sea necesario trasladarlo a otro centro, y en ese caso, ser trasladado con seguridad y confort.

-Solicitar una segunda opinión médica en situaciones de especial relevancia.

-Que se respeten los contenidos de su documento de voluntades anticipadas.

-En caso de enfermedad avanzada y terminal, recibir una atención que garantice una muerte digna y que sus allegados reciban el apoyo que necesiten.

-Recibir orientación y protección en caso de maltratos y que se apliquen las actuaciones específicas para estas situaciones.

-Presentar sugerencias y reclamaciones, y que éstas sean estudiadas y contestadas.

Deberes del paciente:

-Cuidar de su salud y responsabilizarse. Este deber debe exigirse especialmente cuando se puedan derivar riesgos o perjuicios para la salud de otras personas.

-Colaborar con el equipo asistencial para favorecer una relación de confianza y facilitar en todo momento una información complete y fidedigna.

-Tratar con respeto a los otros pacientes y a todo el personal.

-Respetar las normal del centro, colaborar en su funcionamiento y mantener el buen estado de las instalaciones.

-En el caso de que el paciente opte por salir del Hospital antes de recibir el alta médica, debe firmar el documento correspondiente.

-Identificarse mediante la tarjeta sanitaria individual.

 

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